Luces y sombras de la reforma pensional colombiana

Diego Otero Prada

Asociación Colombiana de Economía Critica


Recibido: 8 de agosto de 2024

Aceptado: 31 de agosto de 2024


Resumen

En Colombia se aprobó la Ley 2381 en julio 2024 en Colombia introduce una reforma pensional manteniendo el fondo público COLPENSIONES y los fondos privados. La reforma busca mejorar las pensiones para quienes ganan entre uno y 2,3 salarios mínimos, pero perjudica a quienes tienen ingresos superiores, con pérdidas significativas en sus pensiones. Además, los fondos privados obtienen beneficios considerables, lo que ha generado controversia y dudas sobre la constitucionalidad de la ley por la falta de debate en el Senado.

Palabras clave: reforma pensional, Colombia, pilares de pensiones


Abstract

In Colombia, Law 2381 was approved in July 2024, which introduces a pension reform while maintaining the public COLPENSIONES fund and the private funds. The reform seeks to improve pensions for those earning between one and 2,3 minimum wages, but harms those with higher incomes, with significant losses in their pensions. In addition, the private funds obtain considerable benefits, which has generated controversy and doubts about the constitutionality of the law due to the lack of debate in the Senate.

Keywords: pension reform, Colombia, pension pillars


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Presidente de la Asociación Colombiana de Economía Critica-AC ECRI y vicepresidente de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas-ACCE. Contacto: diegooterop@hotmail.com



Antecedentes

El 16 de julio de 2024 el congreso de Colombia aprobó la ley 2381, llamada “Reforma pensional, luego de fuertes debates nacionales, tanto dentro del congreso como por parte de los fondos privados, y de muchas dudas sobre la aprobación porque no hubo debate en el senado de la República, por lo cual la Corte Suprema puede declarar inconstitucional esta ley.

Desde la campaña presidencial, Gustavo Petro había hablado mucho de esta reforma. Proponía el sistema de pilares, siguiendo el sistema uruguayo, manteniendo el fondo público COLPENSIONES y los fondos privados. Hablaba de establecer como punto de quiebre cuatro salarios mínimos en que continuarían los cotizantes en los fondos públicos y se trasladarían a Colpensiones los que estuvieran cotizando en los fondos privados.

En la discusión de la ley, los fondos privados querían solamente aceptar un salario mínimo como punto de quiebre y que los colombianos con ingresos superiores a este salario continuarían o seguirían en los fondos privados. Al final, se acordó un quiebre de 2,3 salarios mínimos, pero los fondos privados obtuvieron una serie de beneficios enormes.


Elementos de la nueva ley

La ley se podría resumir en los siguientes cuatro aspectos:


  1. Se crea el Pilar Solidario

    Lo integran las personas en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, para hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años o ser hombre mayor de 55 años o mujer mayor a 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que no poseen fuente de ingresos que garantice su vida digna.

    Este registro será administrado por el Departamento de Prosperidad Social (DAPRE).

    Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 20023, aproximadamente 223 000 pesos (US$ 55,75), incrementada anualmente por el índice de Precios al Consumidor.

    Esta renta Básica no constituye una pensión, sino que es un subsidio, que en realidad no requería ninguna ley y es un incremento de lo que en la actualidad se conoce como Programa Colombia Mayor que da un subsidio de 80 000 pesos mensuales.


  2. Pilar Semicontributivo

    Está compuesto por las personas que afiliadas al sistema que, a los 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, no hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1000 semanas y que sean elegibles para el Plan Solidario.

    Para estos contribuyentes se les asignará una Renta Vitalicia que no podrá ser superior a un 80% del salario mínimo.

    Asalta la duda si estas personas, que van a recibir una pensión sin llegar a las 1000 semanas, no ven como racional no aportar suficientemente porque van a recibir una mesada pensional.


  3. Pilar Contributivo

    Este pilar lo componen el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

    El Pilar contributivo en su componente de Prima Media, lo integran las personas afiliadas al sistema que cotizan entre uno (1) y dos coma tres 2,3 salarios mínimos legales vigentes (SMVL). Estos ingresos o cotizaciones irán al fondo público de Colpensiones.

    El Pilar contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual, recibirá las cotizaciones de las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a 2,3 salarios mínimos legales vigente, ingresos que irán a los fondos privados.


  4. Pilar Voluntario

Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero.

Con la definición de estos cuatro pilares, para todos los cotizantes sus pensiones van a ser el resultado de lo que recibirán en el fondo público de pensiones, de sus aportes mensuales hasta 2,3 salarios mínimos más el excedente de sus aportes después de 2,3 salarios mínimos en los fondos privados.


Algunos resultados


Habría una mejora para los cotizantes entre uno y dos SMLV

Para los que devengan entre uno y 2,3 salarios mínimos el aportante recibe una mayor pensión que si estuviera en un fondo privado, lo cual es positivo por la diferencia en las tasas de reemplazo.


Grave perjuicio para el resto de cotizantes

Para los tienen ingresos de 3, 4, 5 y 6 SMLV donde se encuentran buena parte de las clases medias y profesionales, las pérdidas mensuales son de 315 350, 770 350, 1

225 3501 y 1680 350 pesos respectivamente (ver Cuadro 1). Eso significa unas

pérdidas anuales de 3 784 200, 9 244 200, 14 704 200 y 20 164 200 pesos. Traducido a 20 años de vida promedio del pensionado, serían unas pérdidas de 75 684 000 pesos para tres SMLV, 184 884 000 para cuatro SMLV, 294 084 000 para cinco

SMLV y 4023 284 000 para seis SMLV.

Aunque el número de cotizantes de 2,3 a 6 SMLV no es una gran cantidad, hay una inequidad manifiesta sobre este grupo de cotizantes, a pesar de que la propuesta

beneficia, como se ha dicho, a millones de ciudadanos que tienen entre uno y 2,3 SMLV si están en los fondos privados y tienen que emigrar hacia COLPENSIONES.


Cuadro 1: Cálculo de Colpensiones y fondos privados pesos



2,3

3 SMVL

4 SMLV

5 SMLV

6 SMLV

7 SMLV

8 SMLV

Salario

2.999.000

3.900.000

5.200.000

6.500.000

7.800.000

9.100.000

10.400.000

Pensión en Colpensiones

1.949.350

2.535.000

3.380.000

4.225.000

5.070.000

5.915.000

6.760.000

Pensión en fondos privados

899.700

2.219.650

2.609.650

2.999.650

3.389.650

3.779.650

4.169.650

Diferencia

1.049.650

-315.350

-770.350

-1.225.350

-1.680.350

-2.135.350

-2.590.350

Beneficio (costo anual)

12.595.800

3.784.200

-9.244.200

-14.704.200

-20.164.200

-25.624.200

-31.084.200

Beneficio (costo) 20 años

251.916.000

-75.684.000

-184.884.000

-294.084.000

-403.284.000

-512.484.000

-621.684.000

Elaboración: Propia


Para Colpensiones se parte de una tasa de reemplazo de 65% y para los fondos privados de 30%. Los cálculos se basan con un salario mínimo legal de 1 300 000 pesos.


En el mundo predominan los fondos públicos

Hay que señalar que son pocos los países únicamente con fondos privados y con sistemas de pilares tipo el que se propone en Colombia. En general, predominan los fondos públicos y en algunos países se permiten fondos privados como una alternativa voluntaria adicional a la cotización en los fondos públicos.


Los fondos privados ganaron

La reforma pensional aprobada no solamente impacta los beneficios de varios grupos de afiliados, sino que genera mayores beneficios para los administradores de fondos de pensiones privados y para las aseguradoras que antes no ostentaban. Según Orlando Acosta y Nohora García, profesores de la Universidad Nacional de Colombia, estos beneficios pueden ascender a 6 billones de pesos anuales para estos dos sectores financieros (Acosta & García, 2024).

Es decir, seguramente, los fondos hicieron los cálculos económicos y llegaron a la conclusión que lo mejor era la presión por aumentar sus beneficios a cambio de aceptar el punto de quiebre de 2,3 SMVL.


Conclusiones

Un gobierno de izquierda suprime los fondos privados, o los deja como una alternativa para quien quiera tener una mayor pensión.

Como esto no era posible, lo mejor era el statu quo, es decir, dejar las cosas como estaban. Lo mejor era haber presentado un proyecto de ley solamente en lo que se refería al pilar solidario (para las personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, aunque no era necesario) y para el pilar semicontributivo (para los mayores de 65 años para hombres y 62 años para las mujeres que no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva).

Adicional, se hubiese podido hacer una campaña para afiliación al fondo público y exigir que todos los trabajadores públicos lo hicieran en este.

En Colombia, el gobierno no fue capaz de presentar esta propuesta, sino que trabajó desde un comienzo con pilares que incluyera fondos privados. Comenzó con un máximo 4 salarios mínimos y terminó con 2,3 salarios mínimos y beneficios exagerados para los fondos privados.

El gobierno cedió ante los partidos Liberal, Conservador, Cambio Radical y de la U, defensores de los fondos privados, que hicieron de voceros de estos, y son los grandes triunfadores de esta ley de pensiones. Claramente, era mejor el proyecto original del gobierno donde el umbral era de 4 SMLV.

Todos los que hoy cotizan en los fondos públicos con salarios por encima de 2,3 salarios mínimos perderán ya que las tasas de remplazo son muy diferentes; 65% en Colpensiones y 30% en los fondos privados.


Referencias

Acosta, O., & García, N. (2024, julio 12). ¿El presidente Petro conoce la reforma pensional que sancionará el 16 de Julio? Recuperado el 5 de septiembre de 2024, de Economista Colombia website: https://economistacolombia.com/economia/el-presidente-petro-conoce- la-reforma-pensional-que-sancionara-el-16-de-julio/


Congreso de Colombia (2024, julio 16), Ley 2381, Reforma pensional, recuperado de: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/gaceta_497+%281% 29.pdf/8ce2a3f3-cc95-46f3-1098-5d0bc9e12db1?t=1719237850512.