Retención de pensión jubilar en procesos coactivos: comentarios a la sentencia No. 105-10-JP/21 de la Corte Constitucional de Ecuador
Palabras clave:
mora patronal, pensiones jubilares, derecho a la seguridad social, derecho a la vida digna, IESSResumen
El artículo 371 de la Constitución de la Republica del Ecuador plantea excepciones para la prohibición de embargo y retención para prestaciones al seguro social. Debido a la existencia de varios procesos coactivos que buscan la retención de pensiones jubilares, la sentencia 10-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador dictamina que los únicos casos en los que se puede retener pensión jubilar de los y las ecuatorianas son: por deudas de pensiones alimenticias, por deudas con el seguro social en préstamos quirografarios e hipotecarios, y finalmente, por mora patronal. En el caso de mora patronal, la Corte sujeta el cobro a un proceso previo de declaratoria de insolvencia. El presente trabajo analiza el alcance del derecho a la seguridad social y vida digna en procesos coactivos por deudas adquiridas con instituciones del Estado en base a una revisión de la normativa y los casos presentados.
Citas
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